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Estatutos

Expresión de LPP3, embrión 9.5dpc (Foto D. Escalante Alcalde)

 

 

 

 

 

Estatutos de la Sociedad Mexicana de Biología del Desarrollo, A. C. 1992

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
 
CAPÍTULO VII. DE LA COMISIÓN DE MEMBRESÍA

CAPÍTULO II. OBJETIVOS
CAPÍTULO VIII. DE LA COMISIÓN EDITORIAL

CAPÍTULO III. DE LOS SOCIOS
CAPÍTULO IX. DEL PATRIMONIO

CAPÍTULO IV. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
 
CAPÍTULO X. DE LOS ESTATUTOS

CAPÍTULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN
 
CAPÍTULO XI. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO VI. DE LAS REUNIONES
 
 

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La Asociación se denomina “SOCIEDAD MEXICANA DE BIOLOGÍA DEL DESARROLLO, ASOCIACIÓN CIVIL o su abreviatura A. C.”

Artículo 2.- La duración de la Sociedad es por tiempo indefinido.

Artículo 3.- El domicilio de la Sociedad es la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 4.- La Sociedad no tiene fines lucrativos.

Artículo 5.- La Sociedad tiene un carácter nacional y estará formada por científicos mexicanos y extranjeros residentes en la República Mexicana. Para los fines legales, todo extranjero que en el acto de la constitución en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Sociedad, se considerará por ese sólo echo, como mexicano respecto de uno y de otra entendiéndose que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana, en caso de faltar a su convenio.

 

CAPÍTULO II. OBJETIVOS

Artículo 6.-   Los objetivos  de la Sociedad  Mexicana de Biología  del Desarrollo, A. C. son:

Asociar a los investigadores, docentes, estudiantes y personas interesadas en cultivar cualesquiera de los aspectos relacionados con la Biología del Desarrollo y que realicen labores de investigación, docencia o difusión en esta disciplina.

Fomentar en todos sus aspectos el desarrollo de esta disciplina.

Impulsar la investigación y la enseñanza de la misma.

Difundir los conocimientos e investigaciones sobre Biología del Desarrollo por medio de reuniones periódicas y de publicaciones.

Organizar un Congreso Nacional cuando menos cada dos años, sobre trabajos de investigación en evolución o finalizados, de Biología del Desarrollo.

Favorecer y promover la formación multidisciplinaria de investigadores de Biología del Desarrollo.

Establecer relaciones con agrupaciones afines, nacionales e internacionales.

Servir de organismo consultor en problemas de investigación y enseñanza en las áreas de esta disciplina.

Celebrar toda clase de actividades que sean convenientes o necesarias para el cumplimiento de los fines enunciados o que sean anexos con las misma, incluyendo la aceptación de donaciones y la adquisición de los inmuebles que se requieran para el logro de los propios fines, en cuanto lo permitan las leyes mexicanas.

 

CAPÍTULO III. DE LOS SOCIOS

Artículo 7.- La Sociedad estará formada por aquellas personas dedicadas al estudio de la Biología del Desarrollo que reúnan los requisitos mencionados en estos Estatutos y en el Reglamento de la Comisión de Membresía. No hay limitación en el número de socios.

Artículo 8.- Serán miembros de la Sociedad, quienes habiendo presentado la Solicitud de Ingreso correspondiente, hayan sido admitidos por la Comisión de Membresía al haber reunido los requisitos a que se refiere el Artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 9.- La Membresía de la Sociedad estará formada por miembros numerarios, honorarios, correspondientes y estudiantes.

Los requisitos para la Membresía serán:

Dedicarse fundamentalmente al estudio e investigación en Biología del Desarrollo.

Haber publicado cuando menos dos artículos originales de Biología del Desarrollo, salvo en el caso de los miembros estudiantes.

Ser propuesto por dos socios numerarios, honorarios o correspondientes de la Sociedad quienes declararán por escrito constarles el interés del candidato por los objetivos de la Sociedad.

Presentar por escrito la solicitud de admisión correspondiente acompañada por su curriculum vitae y de la documentación que se especifique al respecto en el reglamento de la Comisión de Membresía.

Ser aceptado en una Asamblea General de Socios, en la cual la Comisión de Membresía presentará la propuesta y recomendación correspondiente.

Artículo 10.- Los socios tendrán derecho a:

Asistir con ese carácter a todas las juntas para las que sean convocados, con derecho a voz y voto. Los  miembros estudiantes tendrán derecho a voz.

Presentar mociones y proyectos para el mejor funcionamiento de la Sociedad.

Votar para la elección de miembros de la Mesa Directiva.

Poder ser votado para los cargos de la Mesa Directiva, para lo cual deberán estar presente en la Asamblea.

Elegir y ser electos para puestos en las comisiones, comités especiales o grupos de asesores previstos en los presentes estatutos o los que la Mesa Directiva considere necesario crear para la mejor realización de sus funciones.

Asistir en su carácter a todos los eventos, reuniones o congresos que organice la Sociedad, en los que pueden presentar y comentar trabajos.

Recibir las publicaciones editadas por la Sociedad.

Invitar a investigadores no miembros de la Sociedad a que presenten comunicaciones originales en los Congresos.

Artículo 11.- Los socios tienen la obligación de:

Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Socios y las disposiciones de los presentes Estatutos.

Desempeñar las comisiones para las cuales sean designadas por la Asamblea General de Socios o bien por la Mesa Directiva, salvo causa justificada que imposibilite su cumplimiento.

Informar a la Mesa Directiva sobre los cambios de domicilio o dirección postal, para poder mantenerlos informados de las actividades de la Sociedad.

 

CAPÍTULO IV. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artículo 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad. En ella se toman decisiones de importancia tal que afectan a los Estatutos, a la administración o a la organización y que atañen a los intereses generales de la Sociedad y de los Socios.

Artículo 13.- La Asamblea es convocada por el Presidente de la Sociedad o, en casos justificados de fuerza mayor, por el Vicepresidente de la Mesa Directiva a petición de un grupo de 15 socios.

Artículo 14.- La Asamblea se reúne cuando menos una vez al año, previa convocatoria a todos los socios, que éstos deben recibir cuando menos con 15 días de anticipación y en la que debe figurar el orden del día respectivo. Se denomina Asamblea Ordinaria a aquella que tienen lugar durante la Reunión anual de la Sociedad y son Asambleas Extraordinarias todas las demás que se efectúan por acuerdo de la mesa directiva de la Sociedad o a petición de un grupo de socios  numerarios.

Artículo 15.- Las Asambleas Ordinarias, son presididas por el Presidente de la Sociedad o por quien lo sustituya legalmente en sus funciones.

Artículo 16.- Para que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se considere legalmente constituida, se requiere la presencia de las dos terceras partes de los socios. En caso de que no haya quórum en el momento de la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria para que la Asamblea se efectúe pasados diez minutos de haberse emitido la nueva convocatoria, con el número de socios presente.

Artículo 17.- En caso de que quien presida a la Asamblea considere que, dada la naturaleza de las decisiones por tomar, el número de socios presente es demasiado reducido, puede cancelar la Asamblea y convocar a una nueva para otra fecha

Artículo 18.- Las decisiones de la Asamblea son inapelables, tienen validez para todos los socios y se toman por mayoría de votos de los socios presente, según el procedimiento que se estipule para el caso de los Estatutos de la Sociedad.

Artículo 19.- El secretario debe levantar el acta correspondiente, incluyendo los detalles sobresalientes y pertinentes a los asuntos tratados, así como las decisiones tomadas, resultados logrados y problemas pendientes. El acta debe ser firmada por el Presidente y por el Secretario, una vez que se asiente en el libro de actas.

Artículo 20.- En todo lo relativo a la Asamblea General de Socios se deben cumplir los requisitos por la Ley de Asociaciones Civiles.

 

CAPÍTULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 21.- La Sociedad es administrada por una Mesa Directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Al término del cargo del Presidente, el Vicepresidente ocupa su puesto.

Artículo 22.- El Presidente de la Mesa Directiva, en el ejercicio de sus funciones, tiene el carácter de apoderado general, quién en el ejercicio de su cargo y para que lo ejecute en forma conjunta o separada, se le confiere un poder general amplísimo para realizar actos de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aún las especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley, en términos que establece el Artículo 2554 del Código Civil vigente, teniendo dicho representante legal facultades expresas para abrir cuentas bancarias, las que serán manejadas con el Tesorero, suscribir toda clase de títulos de crédito en los términos del Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y para otorgar y revocar poderes generales y especiales.

Artículo 23.- La administración de la Sociedad por parte de la Mesa Directiva, se realiza con sujeción a lo que al respecto vote la Asamblea General.

Artículo 24.- Para que la Mesa Directiva actúe legalmente se requiere la presencia de por lo menos dos de sus miembros, entre quienes deben figurar necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. Las resoluciones se toman por mayoría de votos de los presentes.

Artículo 25.- Los miembros de la Mesa Directiva no perciben remuneración alguna por el ejercicio de sus cargos, los que tienen carácter de honorarios. La aceptación de los cargos implica conformidad plena con lo dicho en este artículo.

Artículo 26.- Los miembros de la Mesa Directiva se reúnen las veces que sea necesario. La convocatoria para las juntas la hace el Presidente o quien lo sustituya legalmente.

Artículo 27.- La elección para designar a los integrantes de la Mesa Directiva se hace por votación secreta en Asamblea General. Para este efecto, se nombran dos escrutadores que no sean candidatos ni miembros de la Mesa Directiva saliente. Son elegidos los candidatos que obtienen mayoría de votos.

Artículo 28.- Los miembros de la Mesa Directiva duran en su comisión dos años, aunque no cesan en sus cargos hasta que sus sucesores tomen posesión de los mismos. Al final de este término el Vicepresidente entra en funciones como Presidente para el período bienal siguiente.

Artículo 29.- Los integrantes de la Mesa Directiva no pueden ser reelectos para el mismo puesto en períodos sucesivos.

Artículo 30.- Las ausencias temporales o definitivas de alguno de los miembros de la Mesa Directiva, se suplirán por un socio electo por la Asamblea General, cuya convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 13 de los presentes Estatutos.

Artículo 31.- El Presidente de la Sociedad tiene las siguientes facultades y obligaciones: a) representar a la Sociedad en todos sus aspectos: legales, científicos y administrativos; b) delegar sus funciones en uno de los socios en términos que no contravengan los presentes estatutos; c) convocar a las juntas de Mesa Directiva y presidirlas; d) convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios y presidirlas; e) convocar a las elecciones; f) acatar y hacer cumplir los presentes Estatutos y los reglamentos de la Sociedad; así como las resoluciones de la Asamblea General y de las comisiones y comités; g) designar, de acuerdo con la Mesa Directiva, las comisiones y grupos de trabajo que juzgue conveniente para el mejor funcionamiento de la Sociedad; h) vigilar el manejo de los fondos de la Tesorería; i) fomentar las actividades científicas, profesionales, sociales, docentes y de divulgación de la Sociedad; j) rendir informe de su gestión cada año con motivo de la Asamblea General o cuando ésta lo requiera; k) ejercer todas aquellas facultades que sean pertinentes, para llevar a efecto las finalidades de la Sociedad, incluyendo la contratación del personal necesario.

Artículo 32.- Son facultades y obligaciones del Vicepresidente; a) auxiliar al Presidente y suplir sus ausencias; b) presidir la Comisión de Membresía.

Artículo 33.- Son facultades y obligaciones del Secretario: a) levantar las actas de las sesiones y asambleas y firmarlas junto con el Presidente; b) protocolizar oportunamente ante Notario el libro de actas correspondiente; c) participar a los miembros de los acuerdos de la Directiva y de todo lo relacionado con las actividades de ésta; d) citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias por acuerdo del Presidente; e) tomar a su cargo la correspondencia, el archivo y la biblioteca de la Sociedad.

Artículo 34.- Son facultades y obligaciones del Tesorero: a) recaudar las sumas que por concepto de cuotas, donaciones o cualquier otro, ingresen a la Sociedad y extender los recibos correspondiente; b) cubrir las erogaciones que causen las actividades propias de la Sociedad, previa autorización del Presidente de la misma; c) promover el aumento de los recursos financieros de la Sociedad; d) llevar al día la contabilidad de la Sociedad y rendir un informe pormenorizado anual escrito de los fondos a su cuidado o cuando la Asamblea General lo requiera:

 

CAPÍTULO VI. DE LAS REUNIONES

Artículo 35.- El Congreso de la Sociedad puede tener lugar en cualquier sitio del País que decida la Mesa Directiva. En dicho congreso se presentarán trabajos originales de investigación por los miembros de la Sociedad o por las personas por ellos invitadas. Además durante esos Congresos se pueden efectuar simposia, conferencias y otras discusiones sobre temas de interés para el Congreso de Biología del Desarrollo. Todas las comunicaciones que se presente deben ajustarse al reglamento respectivo.

Artículo 36.- Además del Congreso, la Sociedad puede realizar todas las reuniones, cursos, conferencias o cualquier actividad académica de interés para el avance de la Biología del Desarrollo, con la frecuencia y en los lugares que la Mesa Directiva estime conveniente.

Artículo 37.- La organización de las actividades académicas mencionadas en los artículos 35 y 36 es responsabilidad de la Mesa Directiva. Para el mejor desempeño de esta función, al integrar el programa de actividades de cada año, la Mesa Directiva tomará en consideración los puntos de vista e intereses de los socios. Con este objeto la Mesa Directiva se auxiliará de un Comité de Actividades Académicas que incluye a aquellos socios que por su área de competencia le brinden la más amplia asistencia en la organización de algunas de esas actividades.

 

CAPÍTULO VII. DE LA COMISIÓN DE MEMBRESÍA

Artículo 38.- La Comisión de Membresía es el organismo designado para estudiar y proponer a la Asamblea la admisión y calidad de nuevos miembros.

Artículo 39.- El funcionamiento de la Comisión de Membresía se rige por un reglamento interno, el que debe conformarse a los presentes Estatutos. Este reglamento, para entrar en vigor, requiere ser aprobado por la Asamblea General.

Artículo 40.- La Comisión de Membresía queda integrada por un Presidente y tres Vocales. El Presidente de la Comisión es el Vicepresidente de la Sociedad. Los vocales son elegidos por la Asamblea General de entre los socios numerarios por mayoría de votos y duran tres años en su cargo.

Artículo 41.- La Comisión de Membresía se renueva progresivamente debiendo ser elegido un Vocal anualmente durante la Asamblea General de Asociados. La persona elegida toma posición de su cargo substituyendo al Vocal de mayor antigüedad en la Comisión.

Artículo 42.- En el caso de que alguno de los miembros que forman esta comisión sea elegido para un cargo directivo o se encuentre imposibilitado para ejercer su función, éste es sustituido por otra persona para completar el período de esa gestión. El miembro designado debe ser elegido por la Asamblea General de Socios por mayoría de votos.

Artículo 43.- De los Vocales que integran la Comisión de Membresía debe fungir como Secretario de la misma el de mayor antigüedad dentro de la Comisión. El Secretario es responsable de redactar las resoluciones tomadas por el grupo, para comunicarlas por escrito a la Mesa Directiva, quién las dará a conocer a todos los socios, y de llevar el Libro de Actas de la Comisión.

 

CAPÍTULO VIII. DE LA COMISIÓN EDITORIAL

Artículo 44.- La Mesa Directiva hará los arreglos para publicar los resúmenes de los trabajos presentados en los Congresos en un libro de memorias y como anexo o apéndice en una revista periódica de la especialidad. Se entiende que estas publicaciones no limitan el derecho de los autores de dichos trabajos de publicarlos en extenso en las revistas o libros nacionales o extranjeros que crean conveniente y en el idioma que deseen.

Artículo 45.- La Sociedad puede realizar sus propias publicaciones, ya sean periódicas u ocasionales, como un medio para alcanzar sus objetivos. La Mesa Directiva determinará la conveniencia de establecer una Comisión Editorial que supervise la edición de estas publicaciones.

 

CAPÍTULO IX. DEL PATRIMONIO

Artículo 46.- El patrimonio de la Sociedad está constituido por: a) las aportaciones de las cuotas de los socios; b) por los fondos que se recaben con motivo de la organización de congresos y de otras reuniones y c) por los legados o subsidios que reciba la Sociedad para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 47.- Los fondos del patrimonio son manejados bajo la responsabilidad directa del Presidente de la Sociedad y con la firma del Tesorero de la misma, quienes para tal efecto pueden usar su firma para expedir toda clase de títulos y operaciones de crédito, abrir cuentas bancarias y realizar operaciones similares.

 

CAPÍTULO X. DE LOS ESTATUTOS

Artículo 48.- Los presentes Estatutos constituyen la Ley Suprema de la Sociedad.

Artículo 49.- Los estatutos podrán revisarse y modificarse cuando la Asamblea General lo decida. Para que estas revisiones sean vigentes deberán quedar protocolizadas ante notario.

Artículo 50.- Toda solicitud de modificación a los Estatutos debe ser presentada a través de la Mesa Directiva y discutida en Asamblea General especial. Toda reforma necesita aprobarse por lo menos por dos terceras partes de los socios asistentes. Las modificaciones entrarán en vigor de inmediato.

 

CAPÍTULO XI. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 51.- Cuando se disuelva la Sociedad por acuerdo de la Asamblea General o por cualquier otra causa, sus enseres, archivos, biblioteca y efectivo, deben pasar al patrimonio de la institución o instituciones de investigación o enseñanza que la Asamblea decida al acordar disolver la Sociedad.

Artículo Transitorio.- Este Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General.

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